Del Licenciado Luis Sanojo, en este mismo espacio, leímos tres facetas, como calaboceño, jurista y docente, hoy nos toca conocer, o más bien empezar a conocer a Luis Sanojo, el codificador, que es la primera faz del personaje que conocimos por allá en los tiempos de estudio de la carrera de Derecho en la UCV.
Es en el año 1857 cuando Sanojo publica su primera obra de trascendental importancia: COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE VENEZUELA, acerca de la cual los autores patrios son contestes en considerarla “uno de los primeros análisis de la ciencia jurídicas llevadas a cabo en el país”. (CUENCA, H. 1981).
Entre otras obras se cuentan, Comentarios de Derecho Civil Venezolano, Comentarios al Código Arandino de Procedimiento Judicial (1857), Instituciones de Derecho Civil Venezolano (1876), Exposiciones del Código de Procedimiento Civil (1876), Comentarios al Código de Comercio (1876) y Estudios Sobre Derecho Político (1877). A estas Obras debe sumársele el trabajo periodístico, -era periodista de vocación-, en “El Foro”, y en “La Revista Mercantil y Economía”, entre otros.
En honor de esta dilatada labor, recibió del presidente Antonio Guzmán Blanco, la “Medalla de Oro Honor a la Ciencia”, medalla que fue expresamente acuñada para tal ocasión.
El siglo XIX se vio envuelto en interminables vaivenes en lo referido a la codificación de las Normas de Derecho. Consumada la Independencia de nuestro país, el Congreso de Colombia, en 1825, declaró aplicables a nuestro territorio -unido al de Colombia para los momentos-, las leyes españolas que tuvieron vigencia durante la época colonial. Se estableció un orden de aplicación de leyes, que iban desde las leyes españolas hasta el Código de las Siete Partidas. Aún después de la separación de la Gran Colombia estas Normas nos siguen rigiendo por Decreto del Congreso Constituyente de Venezuela de 1830.
El Parlamento Nacional hizo fracasados intentos de codificación nombrando comisiones para que se encargaran de la redacción en 1835, 1840, 1853, 1861, 1862, 1863, etcétera, etcétera. Con limitados logros en cuanto a la conclusión de los Proyectos, y de ser entregados, pocos se convirtieron en Ley.
En este clima de anarquía le tocó vivir a Sanojo, sin embargo, la Patria lo premia con Medalla de Oro el 30 de junio de 1876 en recompensa por su “invalorable servicios de reformas y mejorar la antigua legislación, esparcida en muchos y costosos volúmenes y reducirla con la aplicación y consulta de los mejores códigos de Europa y de la América a un plan ilustrado, metódico y cónsono con las instituciones nacionales y con el progreso del siglo”.
Es el fundador y máximo exponente de la Escuela Exegética en el Derecho Venezolano. Acerca del significado y la historia de este concepto jurídico, el tratadista venezolano, Humberto Cuenca, nos dice: “Nuestra doctrina procesal tiene dos períodos claramente definidos, el exegético y el sistemático. La distinción alude a la aplicación del método exegético o al sistemático para la exposición de la literatura procesal. El método exegético consiste en desentrañar el significado de la Ley mediante procedimientos gramaticales y lógicos, artículo por artículo, en forma de comentarios, apostillas, apuntaciones, en torno de cada norma, aisladamente. Es una interpretación que se caracteriza por el culto al texto de la ley y a su razón histórica. Mientras el exegético es un orden de artículos, el sistemático es un orden de ideas y de instituciones”.
*Abogado e historiador venezolano (Calabozo, estado Guárico) eduardolopezsandoval@hotmail.com
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