Según un fallo del alto Tribunal colombiano, las personas que ejercen la prostitución, dentro de la legalidad, tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
La Corte Constitucional amparó los derechos de las protitutas, después de revisar el caso de una mujer que fue despedida del establecimiento en el que prestaba sus servicios sexuales por haber quedado embarazada.
El alto Tribunal amparó los derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad, al fuero materno y al mínimo vital de la demandante.
Ahora, el establecimiento en el que trabajaba deberá indemnizarla y pagarle las 12 semanas de salario por la licencia de maternidad, pues la Corte consideró que aunque no había un contrato formal, sí había un contrato laboral que se rompió abruptamente.
No obstante, el alto Tribunal no ordenó el reintegro a la demandante por considerar que aunque el trabajo es legal, va contra principios liberales del derecho.
El fallo determina que en los casos en que la prostitución es ejercida voluntariamente, la trabajadora sexual cumple con un horario, depende de esa actividad, está subordinada a un jefe y recibe una remuneración económica periódica, por lo que existe un contrato de trabajo.
Además, reconoció que la prostitución no es un trabajo ilícito. ¿La razón? La prostitución es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral.
Ni la moral ni las buenas costumbres eran razones para justificar la discriminación
Bajo este argumento, la Corte Constitucional adujo que “ni la moral ni las buenas costumbres” eran razones para justificar la discriminación. El argumento fue el producto del análisis de los derechos laborales consagrados en la Constitución y en la legislación.
Según la Corte, es “deber de considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce”.
Agrega: “esta situación merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares, la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese tenido lugar la relación de trabajo”.
La acción judicial llegó a la Corte, después de haber pasado por un juzgado y un tribunal, en primera y segunda instancia. Los dos despachos habían negado la protección de los derechos demandados.
El fallo seguramente facilitará el trabajo de las asociaciones de las trabajadoras sexuales que reivindican sus derechos, así como la creación de sindicatos, cooperativas y cualquier figura relacionada con los derechos laborales.
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