FELIPE
HERNÁNDEZ G.
felipehernandez56@yahoo.es
Las
Ordenanzas de Llanos constituyen el primer cuerpo de leyes escritas aplicadas a
los llanos de la antigua Provincia de Caracas, con una finalidad primordial:
preservar el derecho de propiedad sobre la tierra (requisito fundamental para
lograr el arrebañamiento de ganado cimarrón, base social de la riqueza en los
llanos) y asegurar el establecimiento de un orden social, necesario para la
consolidación de las fundaciones de hato.
Responde
este cuerpo de leyes a toda una problemática, y se instaura efectivamente a
raíz de la petición que con fecha 17 de septiembre de 1771 presentara un
selecto grupo de hacendados ganaderos ante el Gobernador de Caracas, Mariscal
de Campo don Felipe de Font de Viela y Ondiano (Marqués de la Torre), solicitando su
inmediata intervención, con miras por el saqueo, abigeato, y el sacrificio
indiscriminado de las reses (desjarretaderas) para el aprovechamiento de su
cuero, sebo y manteca, con el consecuente menosprecio de la carne;
irregularidades cometidas por un creciente núcleo de población volante
(esclavos fugitivos de sus amos, morenos libres arrochelados, blancos sin
tierra, etc.), ajenos a todo concepto de ley, que saqueaban los hatos y rondaban
libremente, amparados en la soledad y extensión de la llanura.
Los
antecedentes históricos más remotos de estas Ordenanzas las encontramos en la
sesión del Cabildo de Caracas correspondiente al 27 de julio de 1668, fecha en que por intermedio del Capitán
don Juan de Ochoa y Oñate, un grupo de hacendados ganaderos, dueños de hatos en
los partidos de Paya, Aricapano y Las Palmas en los Llanos del Guárico
(actuales poblaciones de Ortiz, El Sombrero, Barbacoas y Chaguaramas), presentó
un extenso plan, tendiente a eliminar la práctica indiscriminada del
desjarretamiento de las reses y a la par prevenir la inminente ruina de los
criadores.
En
virtud de la problemática planteada, el Gobernador de Caracas, don Félix Garci
González de León, designa con fecha 16 de diciembre de 1668, al Capitán don
Juan de Ochoa y Oñate, como Juez privativo de los llanos conocidos como de San
Sebastián de los Reyes, confiriéndole atribuciones judiciales y extrajudiciales
y la potestad para: establecer un justo reparto de las pesas de carne entre los
criadores, asegurar el abastecimiento de carne para la Provincia de Caracas,
velar por el mantenimiento de la paz en los llanos, asegurar el cumplimiento
–en el tiempo previsto— de rodeos, vaquerías, decidir respecto a pleitos entre
los criadores y erradicar la práctica indiscriminada del desjarretamiento de
las reses.
En
este primer intento de la oligarquía criolla para regular la situación de la
inestabilidad social en los llanos, no se obtuvieron los resultados previstos;
las medidas adoptadas resultaron insuficientes para frenar el sacrificio de las
reses, pero sobre todo para frenar el desplazamiento de las masas marginales
incorporadas a los núcleos de población volante –rochelas, cumbes,
cimarroneras— que cobraban vigor y se localizaban con mayor frecuencia en las
afueras de las grandes haciendas y hatos ganaderos. De esta manera, a todo lo
largo del siglo XVIII, la oligarquía criolla, dueña de hatos y ganado, trató de
legislar en función de establecer el control absoluto no sólo sobre la
población móvil y dispersa de los llanos, sino también sobre el ganado, sobre
todo el ganado cimarrón, orejano susceptible de arrebañamiento, y asimismo
sobre la actividad pecuaria; control que les aseguraba la vinculación de la
tenencia de la tierra con el semoviente (ganado), a través del más estricto
cuerpo de leyes escritas aplicadas a los llanos: las Ordenanzas de Llanos, que
cobran forma como tales, en el seno de la Junta de Hacendados Ganaderos reunida en la
ciudad de Caracas, con mayoría de dueños de hatos, en septiembre de 1771.
En
su empeño de establecer una legislación represiva, para la zona de
inestabilidad que conformaba los Llanos de la Provincia de Caracas, se
reúne la primera (y única) Junta de Hacendados Ganaderos, constituida por
cuatro directores trienales: el señor Conde de San Xavier, don Martín de Tovar
y Blanco, don Francisco de Ponte y Mijares, y don Martín José de Rivas, todos
ganaderos-dueños de hatos en el territorio correspondiente a los llanos del
Guárico de la Provincia
de Caracas, firmaban asimismo como miembros conocidos de la Junta: don José de la Sierra, don Diego José
Monasterios, don Martín Pérez de Aristiguieta, don Juan Bautista de Lugo, don
José Ignacio de la Plaza,
don Santiago de Ponte y Mijares, don Martín de Tovar y Bañes, don Diego de
Blanco, don Juan José Blanco, don Antonio Pérez y Padrón, don Tomás del
Castillo, don José Francisco de Nieves, don Sebastián Sánchez Vélez de Mier y
Terán, don Luis Rodríguez, y don José Tomás Aguirre.
El
texto original, es sometido a revisión y aprobado por el Gobernador de
Caracas José Carlos de Agüero, el
primero de diciembre de 1772, cumpliendo con otra parte, una vieja aspiración
de los hacendados ganaderos: la creación de la figura del Juez de Llanos con
poderes excepcionales, y potestad para decidir en el ámbito jurídico-regional,
cargo que debía ser desempeñado por un funcionario electo por los mismos
hacendados y hateros, y que debía cubrir el siguiente radio de acción: 1º)
desde el río Guárico hasta el límite natural con la Provincia de Cumana (;
2º) desde el río Pao hasta la región de Portuguesa; 3º) desde la otra banda de
Apure (San Jaime, San Antonio, Apure), hasta Guanare. Quedaban designados como
Jueces de Llanos los siguientes criadores: don Diego de Montesinos, don Tomás
del Castillo, don Cornelio Hidalgo, don Martín de Araña, don Andrés de Ponte y
don Carlos Álvarez, con sus plenos conocimientos sobre el llano y sobre la vida
en el llano.
Quedaba
asegurado de esta manera para los criadores de ganado el ejercicio de la
potestad política local, con lo cual
aseguraban la legalización de la propiedad nacida del arrebañamiento de ganado
orejano. Para 1789, se amplía el contenido inicial de las Ordenanzas con la
creación de las llamadas Cuadrillas de Ronda para los llanos de la Provincia de Caracas; en
1794 se dicta Instrucción Provisional para las Patrullas de la Provincia de Caracas y,
por último, como máxima expresión de la legislación represiva colonial, se
dictan y publican en 1811: Las Ordenanzas de Llanos de la Provincia de Caracas,
dictadas por el Estado republicano, y que constituye un verdadero compendio de
normas coloniales que abarcaban el control sobre la venta y comercialización
del ganado y de la carne, el decomiso de todo ganado, carne, sebo, manteca que
circulase sin la guía correspondiente, el control absoluto sobre los
comerciantes itinerantes y la prohibición del comercio sin licencia o guía
emanada de una autoridad competente, la persecución de toda persona que no
pueda demostrar su oficio, lugar de residencia y etnia, prohibición de circular
por caminos que no sean los reales, eliminación de todo foco posible de
rebeldía, control sobre el rodeo y las vaquerías, en líneas generales abarcaba
todos los aspectos de la actividad pecuaria y de la actividad, respondiendo al
temor del Estado republicano y de los criadores de ganado, ante el auge casi
desenfrenado alcanzado por las llamadas rochelas, vagos, mendigos, bandoleros
de ambos sexos y que desconocían todo tipo de autoridad civil o religiosa.
Valle
de la Pascua,
11 de julio de 2012.
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